Sep 17





Montevideo 17 de setiembre de 2013.

Sobre cambios en el Directorio de ASSE

“EL GATTOPARDO”

La modificación de la Ley 18.161 del 28 de agosto, aprobada en el Senado, con votos oficialistas y de oposición, que pasará a Diputados para su tratamiento, al parecer hacía tiempo que dormitaba en el Parlamento. Hasta que al Presidente de la República le soplaron que nunca había sido aprobada. Para colmo, el alboroto del avispero fue causado por el Senador Solari (ex Ministro De Salud Pública). El Sr. Presidente de la República se enojó y, entendiendo que se está “desprestigiando el criterio de profundización democrática”, mandó desempolvar el citado Proyecto que, en evidente estilo gatopardista, apunta a cambiar algo para que todo quede como está. Téngase en cuenta que, la Ley 18.161 que crea un servicio descentralizado llamado ASSE, ya desde su Art. 2º condiciona la integración de su Directorio a lo dispuesto en el Art 187 de la Constitución de la República que dice: los miembros de los Directorios y los Directores Generales que no sean de carácter electivo, serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a tres quintos. ¿Esto se cumple en esta situación?

Cuando el Poder Ejecutivo elabore la propuesta de Directores, tendrá en cuenta, como condiciones personales, que dos de los cinco miembros, sean representativos de los usuarios y de los trabajadores en ASSE.

Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores formularán sus respectivas propuestas.”

Nada nuevo bajo el sol.

Los representantes sociales en el Directorio de ASSE, deberán ser elegidos por el Poder Ejecutivo, aunque hayan pasado los seis meses reglamentarios y más de seis años del tiempo en que debió hacerse.

Los trabajadores y usuarios, solo sugerirán los nombres, que serán tenidos en cuenta o no, como ya sucedió cuando se nombró al actual representante de los usuarios, desechando los nombres propuestos por nuestro Movimiento, MNUSPP, elegidos por la Asamblea General de la única organización poseedora en aquél momento, de la debida Personería Jurídica.

Desde un principio, la representación social ha estado condicionada a la designación unilateral, según le caiga bien al gobierno o no. Nunca se pensó en otorgar el derecho a los directamente interesados (como lo es en nuestro caso) violando reiteradamente la autonomía que tienen los usuarios de elegir libremente a sus auténticos representantes.

Es decir que salvo el cambio de persona según se le ocurra al gobierno, la situación seguirá in cambiada, salvo la introducción del voto doble para el Presidente de ASSE. Se aseguran desde todos los ángulos contra todo riesgo con relación a los representantes sociales, a los que se otorga representación legal, pero con los recaudos de que sean del gusto del gobierno. Otra cosa es cuando se trata del representante de la oposición, porque… ¿a quién se le ocurre que lo designe el gobierno?

Tal como hemos sostenido siempre, no nos inmiscuimos en lo que a los trabajadores les compete, para su representación.

Nosotros reivindicamos el derecho de los usuarios a elegir sus representantes sin tutelas de ninguna índole, para todas las instancias, sean institucionales o no. Como lo venimos denunciando desde larga data, no solo para ASSE tiene que haber plazo para el cambio. Están olvidando a la JUNASA, según el Art 25 de la Ley 18.211, aún cuando de carácter Honorario, estará compuesta por: E) Un miembro representante de los trabajadores de los prestadores que integran el SNIS. F) Un miembro representante de los usuarios del SNIS con sus respectivos alternos, cosa que no sucede en ASSE.

Tampoco se demuestra interés alguno en modificar la integración de la JUNASA, nombrando representantes de ASSE en la misma, con lo cual esta sigue jugando el rol de Junta de la Salud Privada.

En el Art. 26 de la Ley 18.211, se establece sin lugar a ninguna duda que, el mandato de los representantes designados en la ocasión, tendrá una duración máxima de dos años.

Al parecer, tampoco está enterado el Sr. Presidente de que los integrantes de la JUNASA llevan cinco años de trabajo, y por eso sólo se preocupa de cambiar algo en ASSE.

Desde que el gobierno nombró a quienes les pareció eran los representantes adecuados, han transcurrido varios años, en el transcurso de los cuales han pasado cuatro Ministros de Salud Pública y otros tantos directores de ASSE.

Hoy, a seis años, recién se dan cuenta, puesto que cuando nuestro movimiento, se los recordó, hicieron oídos sordos de que deben reglamentar la ley y como no les alcanzó con los años transcurridos todavía se tomarán los seis meses estipulados por la ley para reglamentarla.

Por todo lo antes referido, señalamos que al igual que en el Gattopardo: “se trata de cambiar algo para que todo quede como está”.

 

Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada

 

Evangelio Núñez – Presidente

Néstor Gurruchaga – Secretario General

 

Sobre cambios en ASSE (Artículo completo en PDF)

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May 10





HOSPITAL DE PANDO

Sabía usted que ASSE decidió no realizar las etapas 2 y 3 del hospital?

No se hará el block quirúrgico, ni habrá camas de internación y usted deberá  seguirse trasladando para que lo atiendan.

Los usuarios del hospital decimos no a esta resolución, que además de no tener fundamentos, es injusta, y arbitraria.

Sábado 25 de mayo | 10 horas
Asamblea de Usuarios en el Hospital
Contamos con su presencia!!!

Mar 27





Montevideo 21 de Marzo 2013.

El Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud Pública y Privada se dirige a la opinión pública a fin de fijar su posición ante la gravísima situación planteada en el Hospital de la ciudad de Paso de los Toros. Situación que deriva en el fallecimiento de una usuaria en la mañana del pasado domingo 17.

A las 3 de la madrugada del domingo la usuaria llegó al hospital embarazada, (con un embarazo que en todo su transcurso fue controlado) y con un sangrado.

En el hospital no había ginecólogo, ni cirujano, ni anestesista.

El bebé nació aproximadamente a las 5 de la mañana y la paciente falleció alrededor de las 7.

Como usuarios organizados hemos denunciado la enorme inequidad que existe en nuestro país en la distribución de recursos humanos en el sistema de salud. Montevideo con el 45% de la población concentra el 73% de los recursos humanos en salud. El otro 55% de la población debe conformarse con el 27%. Y de esta última cifra solamente entre el 7 y el 8% se encuentran al norte del Rio Negro.

Somos consientes que esto no se revierte fácilmente ni en poco tiempo, pero si no se empieza a encarar, nos preguntamos ¿cómo va a hacer el gobierno para llevar adelante la tan pregonada descentralización de ASSE?

No tenemos dudas de que lo anterior explica en parte la tragedia ocurrida en el hospital de Paso de los Toros. Y decimos en parte, porque no podemos dejar de tener en cuenta también las actitudes corporativas de algunos sectores de profesionales de la salud que han dado reiteradas muestras de falta de sensibilidad hacia los usuarios, priorizando sus intereses particulares antes que el compromiso con la salud pública.

Pero además resulta obvio que el hospital demostró una gran imprevisión al no tener una alternativa a la falta de especialistas que ya sabía que tenía. Pasan dos horas desde que la paciente ingresa hasta el nacimiento del bebé, y otras dos horas hasta que se produce el fallecimiento.

¿Cuál es el protocolo en estos casos?

Esperamos una seria y exhaustiva investigación por parte del MSP para definir las causas del fallecimiento y para que quede claramente definido si en caso de que el hospital hubiese tenido un plan alternativo para trasladar a la paciente, el desenlace no hubiera sido otro.

Creemos que la combinación de los factores antes mencionados llevó a la grave violación de los derechos de esta usuaria y eso la llevó a la muerte. Es un hecho muy grave, una joven mujer concurre a un centro de salud para traer al mundo un nuevo ser y le cuesta la vida. Un bebé nace sin madre y una familia queda prácticamente destruida.

Los usuarios organizados queremos expresar nuestro repudio ante esta situación y la exigencia de una profunda investigación. Queremos decir además que nos sentimos huérfanos de representación, sin caja de resonancia para nuestros planteos en el directorio de ASSE al constatar una vez más el estridente silencio de quien fue puesto por el gobierno para representar a los usuarios en ese organismo.

Si será necesaria la descentralización y una participación en serio de los representantes de los usuarios.

Por el MNUSPP

 

Evangelio Núñez- Presidente.                     Néstor Gurruchaga-Secretario.

Teléfono  091 470 787                                  Teléfono 098 745 509

 

Montevideo 21 de Marzo 2013_- (Archivo en PDF para bajar)

Mar 24





Usuarios de la salud dicen que hay pacientes de primera y de segunda. (ver video – Noticia en Subrayado)

May 3





SE FORMULA DENUNCIA

SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL  TURNO.

Circe Artigas, CI  1.082.464-2 en representación del Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada, Personería Jurídica 11122 Folio 200 Libro 19, con domicilio en 18 de Julio 1333 Of 103, constituyendo el procesal en Br. Artigas 1443/1104  y electrónico en 3271916@notificaciones.poderjudicial.gub.uy ante el SR.  JUEZ SE PRESENTA Y DICE:

Que viene, en la representación invocada, a formular la denuncia que se referirá, en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos:

I)                    El día miércoles 25 de abril de 2012, en el programa emitido por Canal 4 “Santo y Seña” se realizó un informe referido a la situación generada a instancia del procesamiento de los enfermeros imputados como presuntos homicidas en los hospitales Maciel y la Sociedad Española.

II)                   En dicho informe se realizaron una serie de graves denuncias que involucran a otras personas, tanto médicos como trabajadores de la salud.

III)                 La información difundida en forma genérica sin identificar instituciones ni personas, que tiende un manto de duda y sospecha sobre todos quienes actúan en el ámbito de la atención sanitaria es en si misma causante de alarma pública.

IV)               Corresponde pues, radicar la denuncia del caso, a efectos de que se tome declaración a las personas que allí confirmaron la comisión de presuntos delitos de homicidio en los centros asistenciales a los que refirieron, de más casos de similares características.

V)                En su merito y de conformidad con lo previsto por los artículos 105 a 110 y complementarios del Código del Proceso Penal, SOLICITO:

1°) Que me tenga por presentada con la representación invocada y por constituidos los domicilios procesal y electrónico.

2°) Que tenga por formulada la denuncia que se expresa y disponga el trámite correspondiente a la misma.

 

Denuncia Movimiento Nacional de Usuarios de la salud
(Archivo en PDF)

Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Publica y Privada