Exposición de motivos
Partiendo de la voluntad puesta de manifiesto por parte del Gobierno actual, respecto a la necesaria Participación Social en la consolidación de la Reforma de la Salud (entre otras) y con la preocupación que nos producen las reiteradas manifestaciones de políticos de oposición, lo mismo que del partido de gobierno, en el sentido de eliminar la participación de los representantes sociales en los Directorios respectivos, venimos por la presente a exponer nuestros argumentos en defensa del Derecho y necesidad de una participación social sin retaceos.
Entendemos de estricta justicia dar cumplimiento a las disposiciones legales que habilitan la participación social, entre las cuales, el Art. 3º de la Ley Nº 18.211que, en su inciso I, destaca como uno de los “principios rectores” del SNIS, la participación de trabajadores y usuarios, y en el Art. 4º de la citada Ley, inciso G, como uno de los objetivos del SNIS, “fomentar la participación de trabajadores y usuarios”.
El Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud Pública y Privada, reclama la realización de Elecciones para solucionar la anomalía que significa que, en el Directorio de ASSE, lo mismo que, en la JUNASA, los representantes de trabajadores y usuarios llevan 6 AÑOS en el ejercicio de su función, hecho anormal por lo prolongado de su permanencia, máxime tendiendo en cuenta que, durante ese tiempo, han pasado por el Ministerio de Salud Pública 4 Ministros (Dra. María Julia Muñoz, Ec. Daniel Olesker, Dr. Jorge Venegas y Dra. Susana Muñiz).
Por otro lado, sigue sin realizarse la elección de representantes de Usuarios para los Consejos Consultivos y Asesores y no se cumple la reglamentación del funcionamiento de éstos en las distintas UE de ASSE, existiendo en varios Hospitales por la muy buena voluntad y el convencimiento de sus directores. Creemos que, existiendo voluntad por parte del gobierno en cuanto a habilitar la participación de los representantes de trabajadores y usuarios a fin de consolidar la Reforma de la Salud, y luego de todo este tiempo de aprendizaje y de poder comprobar la responsabilidad, idoneidad y compromiso con la Reforma del M.N.U.S.P.P, creemos que se deberá de seguir el camino trazado con la elección de los representantes sociales al Directorio del BPS.
Entendemos que se debe realizar la elección de Usuarios de la Salud, después de las elecciones municipales de 2015 para evitar que la misma se convierta en una puja entre partidos políticos con intención de incidir en los Movimientos Sociales. Proponemos que ser realice en el primer semestre del 2016. Mientras tanto y en vista de que, cada vez se dilata más la posibilidad de que se lleve a cabo la elección de los representantes de los usuarios de la Salud, sugerimos se resuelva el tema a través de la designación por vía de Decreto. Al respecto anexamos un Borrador a esta Exposición de Motivos. No somos advenedizos en el tema y en prueba de ello, nos remitimos a los hechos constatables que a continuación exponemos:
Origen del Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud Pública y Privada.
Antecedentes– Entre los años 2000 y 2005 la situación sanitaria se había ido deteriorando de tal manera, que los usuarios de los diversos sistemas sanitarios coexistentes en el País, comenzaron a ver con preocupación, cómo se iba afectando la calidad de la atención y cómo se iba perjudicando la relación del usuario con el equipo de salud.
Es así que comienzan a surgir en diversos ámbitos (Consejos Vecinales, Comisiones de Salud barriales, Centros de Salud, Merenderos, Policlínicas Barriales), la necesidad de intercambiar experiencias y de tratar de aunar esfuerzos que permitieran vislumbrar un camino que pudiera revertir esta situación. Por este motivo se comenzaron a realizar encuentros con los diversos colectivos vinculados al tema de la salud.
Objetivos
- Reivindicar la Salud como un Derecho Humano fundamental.
- Lograr un Sistema equitativo de prestaciones.
- Participar en las decisiones sobre las políticas de Salud.
- Trabajar desde la Salud, promoviendo conductas preventivas.
Evolución
Luego de un largo proceso fermental de reuniones e intercambios de experiencias, donde participaron usuarios representativos del departamento de Montevideo se pudo elaborar un documento consensuado con las caracterizaciones del Movimiento. Se definieron además los lineamientos filosóficos de nuestra organización: AUTÓNOMA, APARTIDARIA, LAICA, HORIZONTAL Y DEMOCRÁTICA. Esta organización era representada como una pirámide invertida, donde desde la base social descendían todos los lineamientos de trabajo para los representantes de la organización.
Este documento fue presentado en el 1º Foro Social Nacional de Salud, realizado en Montevideo en diciembre de 2005, y de la 1º Asamblea de Usuarios de la Salud Pública y Privada.
Se realizo la convocatoria para la creación de un Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud Pública y Privada. Fue el momento en que se sembró las bases de nuestro movimiento, reconocido posteriormente por el Ministerio de Salud Pública, quien nos invitó a formar parte en el Consejo Nacional en representación de los usuarios de todo el País.
En el año 2007, se lleva a cabo en la ciudad de Treinta y Tres, el 3º Foro Nacional de Salud y 3º Asamblea Nacional de Usuarios de la Salud Pública y Privada. Esta Asamblea tuvo singular importancia, pues fue en ella en la que se aprobaron los Estatutos y la creación del primer Órgano Coordinador, que permitieron obtener la Personería Jurídica de nuestra organización.
Una vez consolidada nuestra estructura organizativa, se comenzó a trabajar para poder insertarnos en los diferentes ámbitos de participación habilitados por las leyes y decretos que así lo expresan.
Hoy nuestra organización cuenta con más de 5000 afiliados representativos de 250 ciudades departamentales y del interior profundo. Integramos la JUNASA, ASSE, Comisión de Bioética asesora de la DIGESA, Consejos Consultivos y Asesores, Institucionales, departamentales y locales.
Los Consejos Consultivos y Asesores de las instituciones privadas, fueron en un 80% integrado por usuarios de nuestra organización. También progresivamente nos hemos insertado en los Consejos Consultivos de ASSE (al carecer éstos de marco legal, por no estar aún reglamentada la ley de descentralización de ASSE, sólo se ha logrado en aquellos lugares donde ha existido voluntad política).
En esta nueva etapa de descentralización de la JUNASA se han instalado las JUDESAS, órganos de gobierno local y ahí también hemos logrado que se integren usuarios en todo el País.
Desde el comienzo hemos demostrado nuestro compromiso con la sociedad. Éste ha quedado confirmado con la activa participación de los usuarios en todos esos ámbitos, en los que actuamos con seriedad y responsabilidad. Hemos organizado diversas actividades, jornadas y talleres de capacitación, involucrando a los usuarios, para que éstos asuman el rol que les corresponde como sujetos de Derecho.
Estamos convencidos de que la participación de los usuarios es fundamental, no solamente en el control de las metas prestacionales que define el Ministerio de Salud Pública, sino que es nuestro Derecho y Obligación como ciudadanos aportar propuestas y soluciones en las políticas de salud, y defender la salud de todos los usuarios ante los contantes avances científicos y tecnológicos.
Este es un proceso dinámico y como tal presenta distintos desafíos y nosotros como integrantes de la organización debemos salvaguardar los derechos de todos los usuarios para que éstos no sean vulnerados. Los logros alcanzados por la aplicación de la Ley son muy importantes y no estamos dispuestos a perderlos, por el contrario, queremos mayor y mejor participación.
Nos avala una trayectoria, puesto que nuestra participación en la consolidación de la Reforma de la Salud no es meramente decorativa. Por ello es que esperamos, sean tenidos en cuenta los argumentos que exponemos y se considere la solución de las anomalías detalladas.
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Decreto (Borrador) que ponemos a consideración:
Visto:
I) Que la Ley Nº 18.211 a través de su Art. 26 dispone: “Su mandato tendrá una duración máxima de 2 años” refiriéndose al lapso de tiempo que los Representantes de Trabajadores y Usuarios de la Salud permanecerán en su función.
II) Que el Decreto Nº 269/008 de 2 junio de 2008 a través de su Art. 7º establece que el Mandato de los Representantes de Trabajadores y Usuarios de la Salud que fueran designados a integrar los Consejos Consultivos y Asesores vence al año de su designación.
Considerando: I) La prolongada permanencia de los citados Representantes de Trabajadores y Usuarios de la Salud en los Directorios de ASSE y JUNASA, lo mismo que en los Consejos Consultivos y Asesores que se prolonga por más de 6 años respectivamente.
II) Que, el Anteproyecto del Ministerio de Salud Pública que intenta dar solución a estas anomalías, estaría habilitando la realización de Elecciones de Representantes Sociales a integrar los Directorios de ASSE y JUNASA, así como para integrar los Consejos Consultivos y Asesores, recién en el primer semestre de 2016, con lo que se prolongaría la permanencia en el cargo por un lapso de tiempo superior a los 8 años.
III) Que, a fin de dar una solución alternativa hasta tanto se creen las condiciones para realizar el acto electoral correspondiente, surge la necesidad de Designar a los Representantes de Usuarios de la Salud mencionados en los considerandos que anteceden, teniendo en cuenta la propuesta que al respecto eleven sus organizaciones representativas, con Personería Jurídica.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros; Decreta.
Art.1º Desígnese como Representante de los Usuarios de la Salud en la JUNASA, a los señores Delegados propuestos por las Organizaciones Representativas.
Art. 2º Desígnese como Representantes de los Usuarios de la Salud en el Directorio de ASSE, a los señores Delegados propuestos por las Organizaciones Representativas.
Art. 3º Procédase a la instalación obligatoria de los Consejos Consultivos y Asesores con representación de trabajadores y usuarios, en todos los prestadores públicos y privados, habilitando a través de la Reglamentación correspondiente, la validés de este acto.
Art. 4º Las designaciones estipuladas en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto, cesarán en el momento en que tomen posesión del cargo los representantes que surjan de la elección que a tales efectos se realice con la correspondiente supervisión de la Corte Electoral.