Artículo 26 de la Ley 18.211.

Exigimos el cumplimiento de la Ley Nº  18.211 y de su artículo 26

Artículo 26.- La reglamentación de la presente ley determinará la forma de integración de los representantes sociales a que refieren los literales D), E) y F) del artículo 25 de la presente ley, garantizando mecanismos de selección democrática de los mismos. Su mandato tendrá una duración máxima de dos años.
Los representantes de prestadores y trabajadores que se integren a la primera Junta serán propuestos por sus organizaciones representativas.

—-Eso es importante porque—–
Su derogación implicaría que los actuales representantes sociales ante la JUNASA y ASSE permanezcan por 8 años en sus cargos, lo que atenta contra el sano y democrático ejercicio de las funciones que deben cumplir.

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