Feb 26





Exigimos el cumplimiento de la Ley Nº  18.211 y de su artículo 26

Artículo 26.- La reglamentación de la presente ley determinará la forma de integración de los representantes sociales a que refieren los literales D), E) y F) del artículo 25 de la presente ley, garantizando mecanismos de selección democrática de los mismos. Su mandato tendrá una duración máxima de dos años.
Los representantes de prestadores y trabajadores que se integren a la primera Junta serán propuestos por sus organizaciones representativas.

—-Eso es importante porque—–
Su derogación implicaría que los actuales representantes sociales ante la JUNASA y ASSE permanezcan por 8 años en sus cargos, lo que atenta contra el sano y democrático ejercicio de las funciones que deben cumplir.

Feb 26






El Órgano Coordinador del MNUSPP
reunido en sesión ordinaria en el día de la fecha
comunica a la población en general y al sistema político.

Comunicado-25-02-2012 (Archivo en PDF)

Borrador del proyecto de Ley (Archivo PDF)

Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Publica y Privada