Día sábado 19 de marzo, hora 8. 00. Lugar sede del MNUSPP, 18 de julio, 1333, of. 103.
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Capítulo V.- Elecciones.
Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos).
El voto será secreto, se podrá votar personalmente o por voto epistolar que deberá ser remitido a la sede central del Movimiento y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de diez días hábiles a la fecha de la elección.
La Comisión Electoral establecerá el padrón de socios habilitados para votar con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.