Cartilla de Derechos de los Usuarios

“EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

l”)  Apruébase  la “Cartilla de derechos y deberes de los pacientes  y usuarios  de los servicios  de salud, que figura como Anexo y forma parte  integral de  la presente Ordenanza.

2″)  Dispónese la adopción y divulgación  por parte de los prestadores  públicos y privados que integran el Sistema Nacional  Integrado  de Salud de la “Cartilla de derechos y deberes de los pacientes y usuarios de  los servicios de salud”, los cuales, a partir de un máximo de 60 (sesenta) días de  la fecha de emisión de la presente Ordenanza.  deberán  entregar  la Cartilla a cada usuario o grupo familiar que se registre en su padrón,  completando  la entrega a la totalidad de  los mismos dentro del año contado a partir de igual  fecha.

3′)  Comuníquese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud

Pública. Cumplido, archívese.”

Ver aquí:  Cartilla de Derechos de Usuarios

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Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Publica y Privada