“EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
l”) Apruébase la “Cartilla de derechos y deberes de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, que figura como Anexo y forma parte integral de la presente Ordenanza.
2″) Dispónese la adopción y divulgación por parte de los prestadores públicos y privados que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud de la “Cartilla de derechos y deberes de los pacientes y usuarios de los servicios de salud”, los cuales, a partir de un máximo de 60 (sesenta) días de la fecha de emisión de la presente Ordenanza. deberán entregar la Cartilla a cada usuario o grupo familiar que se registre en su padrón, completando la entrega a la totalidad de los mismos dentro del año contado a partir de igual fecha.
3′) Comuníquese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud
Pública. Cumplido, archívese.”
Ver aquí: Cartilla de Derechos de Usuarios