Ene 12





ACCESO UNIVERSAL Y GRATUITO DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS

30.12.2010

El Poder Ejecutvo detarminará que los prestadores integrales públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán brindar a su población usuaria que lo requiera, métodos anticonceptivos de forma universal.

Según el decreto del Poder Ejecutivo las mutualistas y ASSE deberán contar para sus usuarios con: anticonceptivo oral hormonal combinado monofásico, anticonceptivo oral combinado trifásico y anticonceptivo oral hormonal de emergencia. El requerimiento se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 18.426 de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, en cuanto al acceso universal a métodos anticonceptivos.

Según la normativa, además, las instituciones prestadoras de salud deberán brindar a sus usuarios que lo requieran, condones masculinos bajo indicación médica.

Para acceder a ello, cada persona usuaria tendrá derecho a recibir del prestador una cuponera que contenga trece vales por anticonceptivos oral hormonales, una cuponera que contenga doce vales por quince condones masculinos cada uno, y otro que contenga tres órdenes por anticonceptivos orales de emergencia.

Cada uno de los vales dará lugar al cobro por parte del prestador de una tasa moderadora que no podrá exceder los $22 para el caso de anticonceptivos orales, y de $8 para condones masculinos, valor base que no incluye timbre profesional ni impuesto. Con ello, quedaría el primero en alrededor de $39 y el segundo en alrededor de $24 pesos uruguayos.

Los vales serán entregados por el médico ginecólogo o médico general de referencia.

Fuente: http://www.msp.gub.uy/ucsnis_4789_1.html

Ene 12





SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS INCORPORAN NUEVAS PRESTACIONES EN TODO EL PAÍS

10.01.2011

El ministro de Salud Pública, Daniel Olesker, informó la conformación de los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva en las instituciones prestadoras de salud. Equipos de profesionales asesorarán a usuarios sobre prevención de enfermedades sexuales, aborto en condiciones de riesgo y práctica responsable y placentera de la sexualidad. El ministro también anunció la incorporación gratuita de la vasectomía y ligadura tubaria, así como la entrega de anticonceptivos.

El ministro de Salud Pública, Daniel Olesker, anunció en conferencia de prensa la conformación de los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva por parte de los prestadores de salud. Estos servicios contarán con una Guía que será elaborada durante el mes de febrero, que contendrá los requisitos que los prestadores deberán cumplir, referidos al equipo de referencia, integrado por al menos un médico general, un ginecólogo y una partera.

El mencionado equipo tendrá las funciones de monitorear el servicio y atender a los usuarios, asesorar en prevención de enfermedades sexuales, aborto en condiciones de riesgo, práctica responsable y placentera de la sexualidad y entrega de anticonceptivos.

En segundo término, el ministro Olesker anunció la incorporación, en forma gratuita para todos los usuarios del sistema, de las operaciones de vasectomía y ligadura tubaria como métodos no reversibles de anticoncepción. Asimismo, el ministro anunció la entrega obligatoria de todo tipo de anticonceptivos, mediante un copago de mínimo costo para los usuarios, a partir de enero de este año.

Por su parte, el presidente de la Junta Nacional de Salud (JUNASA), Luis Gallo, destacó que estas acciones apuntan a defender los derechos de los usuarios del sistema nacional de salud.

En ese sentido, Gallo apuntó que los servicios vinculados a la salud sexual y reproductiva están actualmente más desarrollados en el sector público que en el privado. Explicó que en las policlínicas del interior del país se realiza la colocación del dispositivo intrauterino (DIU), y también se entregan anticonceptivos y preservativos a las usuarias del sistema. Anunció que en una etapa inmediata las instituciones del sector privado deberán hacerlo también.

Finalmente, el titular de la Junta Nacional de Salud afirmó que la misma controlará el cumplimiento de las normas dispuestas, pudiendo aplicar sanciones de diverso grado.

Ene 12





“EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

l”)  Apruébase  la “Cartilla de derechos y deberes de los pacientes  y usuarios  de los servicios  de salud, que figura como Anexo y forma parte  integral de  la presente Ordenanza.

2″)  Dispónese la adopción y divulgación  por parte de los prestadores  públicos y privados que integran el Sistema Nacional  Integrado  de Salud de la “Cartilla de derechos y deberes de los pacientes y usuarios de  los servicios de salud”, los cuales, a partir de un máximo de 60 (sesenta) días de  la fecha de emisión de la presente Ordenanza.  deberán  entregar  la Cartilla a cada usuario o grupo familiar que se registre en su padrón,  completando  la entrega a la totalidad de  los mismos dentro del año contado a partir de igual  fecha.

3′)  Comuníquese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud

Pública. Cumplido, archívese.”

Ver aquí:  Cartilla de Derechos de Usuarios

Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Publica y Privada